Visor de acotados
Este visor incluye todos los terrenos con aprovechamiento micológico regulado, acotados y parques, declarados en Castilla y León. Seleccione los montes para acceder a la ficha e información del acotado.
PREGUNTAS FRECUENTES
Si eres recolector
Los acotados destacados tienen en su ficha información sobre cómo obtener un permiso de recolección. Algunos acotados solo ofrecen obtener el permiso micológico a través de la presencia física en un Ayuntamiento, etc. Un gran número de acotados de Castilla y León están integrados en el programa Micocyl y el permiso de recolección se puede obetener a través de su sitio web: www.micocyl.es(link is external)
Si eres titular de un acotado
Sí. Todos los acotados de Castilla y León están anunciados en este portal. Aparecen en el listado de "Todo los acotados"y en el visor geográfico con su límite. Pero, para poder aparecer en el istado de acotados destacados, necesitamos recibir por parte de su titular información detallada a través de este formulario para poder hacerlo. Es gratuito y muy sencillo de hacer.
Este portal dispone de un servicio telemático para la tramitación de acotados y parques micológicos. Solicita este servicio contactando con nosotros.
Si quieres declarar un acotado
Con objeto de que las personas que practican la recolección de setas silvestres reconozcan los terrenos reservados o acotados, sus titulares micológicos deberán señalizarlos con señales de primer o segundo orden. Esta obligación atañe al perímetro exterior de la propiedad, así como a los perímetros interiores cuando el tamaño de los enclavados que delimitan sea superior a 1 ha. Los terrenos cercados no requerirán ser señalizados salvo en sus accesos: Artículo 23 (DECRETO 31/2017). Señalización de terrenos para el aprovechamiento micológico forestal.
- Con objeto de que las personas que practiquen la recolección de setas silvestres reconozcan los terrenos reservados o acotados, sus titulares micológicos deberán señalizarlos indicándolo expresamente, conforme a lo establecido en este decreto. Esta obligación atañe al perímetro exterior de la propiedad, así como a los perímetros interiores cuando el tamaño de los enclavados que delimitan sea superior a 1 ha. Los terrenos cercados no requerirán ser señalizados salvo en sus accesos. En todo caso, el contenido de las señales será visible desde el exterior de la zona señalizada.
- La señalización de los terrenos acotados podrá comprender señales de primer y de segundo orden, que se ajustarán a modelos normalizados y deberán cumplir las siguientes características, con la salvedad indicada en el apartado siguiente para los parques micológicos:
- La señalización de primer orden se ubicará, de forma visible, en los caminos, pistas y senderos balizados para el uso público, y se utilizarán carteles metálicos de 50 x 33 centímetros, con un margen de tolerancia del diez por ciento en cada 2017dimensión, sobre soportes de 1,5 a 2 m, con fondo blanco y la siguiente leyenda en negro: “Acotado de setas. Prohibido recolectar sin permiso de recolección”. En los carteles se incluirá la clave identificativa del acotado, así como, en el caso de que solo afecte a determinadas especies, indicación de las mismas, debiéndose de entender, si no existe esta referencia, que el acotado afecta a todas las existentes.
- La señalización de segundo orden se colocará, al menos, a lo largo de los perímetros no cercados del acotado. Las señales de segundo orden, sin leyenda, tendrán cualquier material que garantice su conservación y rigidez, de forma rectangular de 30 x 20 centímetros, con un margen de tolerancia del diez por ciento en cada dimensión, con la silueta de una seta en el centro y una línea diagonal uniendo los vértices superior derecho e inferior izquierdo, ambas en negro sobre fondo blanco.
- La señalización de primer orden se ubicará, de forma visible, en los caminos, pistas y senderos balizados para el uso público, y se utilizarán carteles metálicos de 50 x 33 centímetros, con un margen de tolerancia del diez por ciento en cada 2017dimensión, sobre soportes de 1,5 a 2 m, con fondo blanco y la siguiente leyenda en negro: “Acotado de setas. Prohibido recolectar sin permiso de recolección”. En los carteles se incluirá la clave identificativa del acotado, así como, en el caso de que solo afecte a determinadas especies, indicación de las mismas, debiéndose de entender, si no existe esta referencia, que el acotado afecta a todas las existentes.
Expedición de permisos
La expedición telemática de permisos está disponible en este portal para los siguientes acotados y parques micológicos:
Acceso para recolectores
Provincia de Ávila
AV-50006 / Acotado "Montes de la Comunidad de Castilla y León en Ávila"
Provincia de Burgos
BU-50073 / Acotado "Fresneda de la Sierra Tirón"
BU-50015 / Acotado "Montes de Oca"
BU-50017 / Acotado "Demanda - San Millán"
BU-50019 / Acotado "Valle de Mena"
Provincia de León
Provincia de Salamanca
PMSA-50001 / Parque micológico "Sierras de Francia, Béjar, Quilamas y el Rebollar"
Provincia de Segovia
SG-50002 / Acotado "Montes de Segovia"
SG-50005 / Acotado "Monte de la Comunidad de Castilla y León en Segovia"
Provincia de Soria
PMSO-50001 y SO-50002 / Parque micológico y acotado "Montes de Soria"
SO-50003 / Montes de la Comunidad de Castilla y León en Soria
Provincia de Valladolid
VA-50001 / Acotado "Torozos, Mayorga y Pinares de Valladolid"
Provincia de Palencia
PA-50033 / Acotado "Junta Vecinal de Triollo"
Provincia de Zamora
PMZA-50001 / Parque Micológico "Montes del Noroeste Zamorano"
ZA-50024 / Acotado "Camarzana, Rabanales y otros"
SA-50005 / Acotado "Ribera de Cañedo"
Acceso para los puntos de expedición de todos los acotados y parques micológicos
Acceso para puntos de expedición
Por reconocimiento mutuo, los permisos expedidos para el acotado “Montes de Segovia” son válidos en el Acotado “Montes de la Comunidad de Castilla y León en Segovia", y viceversa.
Este portal ofrece la expedición de permisos de aquellos titulares que han solicitado utilizar este canal. Si buscas un permiso de un acotado, que no esté en esta lista, consulta en su ficha el modo de obtenerlo.
Desde Micologia CyL se recuerda que el Decreto 31/2017 –independientemente de las cuestiones más administrativas referidas a las figuras de regulación- dicta norma de obligado cumplimiento en todo lo referido a las prescripciones básicas y prohibiciones que regulan el aprovechamiento sostenible del recurso micológico, y que han de seguir teniéndose en cuenta.
La regulación micológica de los territorios de Castilla y León incorporados al proyecto está basada en la legislación vigente. Se caracteriza por un sistema de permisos obligatorios y ofrece una serie de servicios al recolector. Los beneficios generados por este sistema repercuten directamente en la población local, los ayuntamientos, otras entidades propietarias de los montes y en la gestión sostenible de los recursos micológicos. Asimismo, este sistema proporciona una herramienta de actuación para regular y equilibrar la presión recolectora sobre los montes de nuestra comunidad en función de las limitaciones de cada territorio.
PARQUES MICOLÓGICOS
Estos son los parques micológicos declarados actualmente en Castilla y León. Estos parques poseen un modelo de regulación distinto al de los acotados. Aquí puedes encontrar la información de cómo solicitar la creación de un Parque micológico”
Estos son los parques micológicos declarados actualmente en Castilla y León. Estos parques poseen un modelo de regulación distinto al de los acotados. Aquí puedes encontrar la información de cómo solicitar la creación de un Parque micológico”
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Los acotados destacados son aquellos que e han aportado todos sus datos. Si eres titular de un acotado y quiere que aparezca en esta sección, rellena por favor este formulario. Visita la sección "Lista de acotados" o "Visor de acotados" para ver todos los de Castilla y León.
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