En la recolección de setas silvestres sobre terrenos forestales se distinguen aprovechamientos regulados, reservados y episódicos.
Además de los terrenos acotados, reservados y en los que se puede llevar a cabo aprovechamiento episódico, también pueden existir terrenos vedados. Estos son terrenos en los que, por motivos de conservación, se prohíbe a todas las personas la recolección de setas silvestres mediante resolución de la Dirección General competente en medio natural.
La recolección micológica con fines científicos o didácticos, cuando se pretenda llevar a cabo al margen de las prescripciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 31/2017, de 5 de octubre, está sometida a autorización administrativa.
Aspectos más relevantes de este tipo de autorización:
La recolección de setas silvestres debe ser compatible con otros usos del monte, aunque no está permitida cuando:
En ningún caso la titularidad de un permiso de recolección prioriza la actividad micológica frente a otros aprovechamientos que coexistan en el monte. Es el propietario gestor del monte quien prioriza los aprovechamientos del mismo.
La Junta de Castilla y León puede establecer limitaciones para la recolección en zonas concretas donde haya ganadería extensiva, otros tipos de caza, aprovechamientos maderables y leñosos y otros trabajos forestales.
Se establece con carácter general 4 centímetros de diámetro de sombrero (o parte más ancha),con las siguientes excepciones:
MORCHELLA SPP. (COLMENILLAS)
COPRINUS SPP. (BARBUDAS)
4 cm de altura (desde la base del pie
hasta el ápice de la seta)
CALOCYBE GAMBOSA
(PERRECHICO)
3 cm (se recomienda a partir de 4 cm
para favorecer su desarrollo)
MORCHELLA SPP. (COLMENILLAS)
COPRINUS SPP. (BARBUDAS)
4 cm de altura (desde la base del pie
hasta el ápice de la seta)
HELVELLA SPP.
2 cm
TRUFAS
(TUBER SPP.)
Su medida podrá ser menor de 4 cm
CRIADILLAS (TERFEZIA SPP.) Y
OTROS HONGOS HIPÓGEOS
Su medida podrá ser menor de 4 cm
SPARASSIS CRISPA (CAGARRIA
O SETA COLIFLOR)
10 cm
AMANITA
CAESAREA
Prohibido recolectar en forma de huevo
PARASOL
(MACROLEPIOTA PROCERA)
sólo con sombrero
extendido
Si bien las setas son un producto gastronómico muy apreciado, otras son tóxicas y pueden ocasionar problemas de salud,y a veces la muerte, así que tenga mucho cuidado.
Ante una intoxicación acuda rápidamente al médico y llame al Instituto Nacional de Toxicología. (Teléfono de Emergencias Toxicológicas: +34 915 620 420).
Todas aquellas recolectadas legalmente, y que además aparezcan en el Anexo del Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario. En este folleto se muestra el listado de estas especies permitidas.
En cualquier caso, sólo se podrán comercializar las setas recogidas:
No se podrán comercializar setas silvestres y trufas recogidas en zonas libres de aprovechamiento episódico ni con un permiso científico.
Los operadores que adquieran setas silvestres de los recolectores deberán llevar un registro de mercancías en el que deberá relacionarse con cada partida de setas adquirida:
Las personas recolectoras deberán aportar al operador los datos y documentos necesarios.
Las operaciones de compra-venta que se realicen fuera de un establecimiento comercial permanente, tendrán consideración de venta ambulante y corresponde a los ayuntamientos autorizar esa actividad.
El suministro directo a comercio al por menor y restaurantes, podrá ser únicamente realizado hasta 20 kg semanales por proveedor, de acuerdo con lo establecido en la ORDEN SAN/1175/2014, de 30 de diciembre,de la Consejería de Sanidad.
Estas prohibiciones sobre comercialización serán de aplicación a partir del 29 de octubre de 2018.
El transporte realizado por los recolectores, cuando supere los diez kilogramos de setas silvestres, requerirá estar en posesión del permiso de recolección correspondiente o la autorización del titular de los terrenos donde se han recolectado.
El transporte de cualquier cantidad de setas silvestres realizado por otros operadores diferentes de los recolectores, requerirá la posesión de documentación suficiente para garantizar la trazabilidad del producto (registro de adquisición de setas a los recolectores o un documento comercial del operador de origen).
En caso de actuaciones ilícitas,las autoridades competentes y sus agentes podrán determinar el decomiso de los productos o la incautación de los medios de recolección o transporte,de acuerdo con la legislación vigente.