TIPOS DE APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO FORESTAL

En la recolección de setas silvestres sobre terrenos forestales se distinguen aprovechamientos regulados, reservados y episódicos.

  • Regulado: Aquel que se efectúa en terrenos que han sido acotados para la recolección micológica y cuentan con la oportuna señalización de primer o segundo orden. Dicho aprovechamiento podrá llevarse a cabo directamente por el titular micológico o bien por aquellas personas autorizadas por el mismo mediante el oportuno permiso de recolección.
  • Reservado: aquel que se lleva a cabo en terrenos que no han sido acotados para el aprovechamiento regulado, pero que sus titulares micológicos hayan puesto de manifiesto mediante la oportuna señalización su voluntad de prohibir la recolección micológica por terceros, conservando en exclusiva el derecho de aprovechamiento. Dicho aprovechamiento podrá efectuarse directamente por el titular micológico o bien por las personas por él autorizadas de forma expresa y fehaciente
  • Episódico: el que no es ni regulado ni reservado y que se puede realizar en terrenos que no hayan sido acotados ni reservados. Este aprovechamiento, sin ánimo de lucro y esporádico, tendrá finalidad exclusivamente recreativa o de autoconsumo, por lo que no se podrán comercializar las setas obtenidas, y en los terrenos en que pueda realizarse, no requiere permiso de recolección. Se realizará de forma inocua ambientalmente y discontinua, no podrá ejercerse sobre trufas, ni para el resto de especies superar la cantidad máxima recolectada de 3 kilogramos de setas silvestres por persona y día.
     

Además de los terrenos acotados, reservados y en los que se puede llevar a cabo aprovechamiento episódico, también pueden existir terrenos vedados. Estos son terrenos en los que, por motivos de conservación, se prohíbe a todas las personas la recolección de setas silvestres mediante resolución de la Dirección General competente en medio natural.

RECOLECCIÓN CON FINES CIENTÍFICOS O DIDÁCTICOS

La recolección micológica con fines científicos o didácticos, cuando se pretenda llevar a cabo al margen de las prescripciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 31/2017, de 5 de octubre, está sometida a autorización administrativa.

Aspectos más relevantes de este tipo de autorización:

  • En la solicitud se deberá indicar la finalizad de la recolección, el uso que se dará a la información obtenida, las personas a autorizar, el área de recolección, el plazo por el que se solicita y la condición científica o formativa que se acredita.
  • La recogida de setas silvestres mediante estas autorizaciones estará limitada, como máximo a cinco ejemplares de cada especie por persona, salvo que excepcionalmente se autorice un número mayor en el caso de solicitudes de instituciones científicas que justifiquen tal necesidad. Para su recolección y transporte podrán utilizarse recipientes herméticos, siendo obligatorio su empleo para la recolección de especies patógenas.
  • Las setas recogidas con arreglo a estas autorizaciones habrán de ser destinadas obligatoriamente a la finalidad acreditada en la solicitud, estando prohibida su comercialización

 

 

PRÁCTICAS DE RECOLECCIÓN

  • Remover el suelo o la capa de mantillo ya sea a mano o con herramientas. En el caso de las trufas u otros hongos hipogeos se podrá usar machete trufero.
  • Recolectar por la noche.
  • Recolectar ejemplares extramaduros, pasados o en descomposición. Arrancar especies no recolectables o destruir intencionadamente cualquiera.
  • Alterar señales, vallas o cualquier infraestructura de las fincas o el monte.
  • Usar o portar hoces, escardillos, rastrillos, azadas o herramientas similares.
  • Recolectar en las franjas de dominio público de las carreteras y en la franja de servidumbre del ferrocarril.
  • Recolectar setas con un tamaño inferior al mínimo permitido. En todos los casos el terreno deberá quedar en las condiciones originales.
  • Las únicas herramientas de corte a utilizar serán cuchillos, navajas o tijeras con un tamaño de hoja menor de 11 cm.
  • Las portillas y cancelas deberán dejarse en el mismo estado en el que se encontraban.
  • Todo recolector deberá portar un documento acreditativo de su identidad personal, así como el permiso de recolección en aquellos terrenos acotados que lo requieran o la autorización de la propiedad en reservados.
  • Las setas deberán trasladarse por el monte en recipientes que permitan la dispersión de las esporas, tales como cestas de mimbre, paja, caña, etc.
  • Está prohibido usar cubos, bolsas de plástico o recipientes que no permitan la aireación y la caída al exterior de las esporas.

La recolección de setas silvestres debe ser compatible con otros usos del monte, aunque no está permitida cuando:

  • Existen trabajos forestales con maquinaria.
  • Hay una cacería colectiva autorizada.

En ningún caso la titularidad de un permiso de recolección prioriza la actividad micológica frente a otros aprovechamientos que coexistan en el monte. Es el propietario gestor del monte quien prioriza los aprovechamientos del mismo.
La Junta de Castilla y León puede establecer limitaciones para la recolección en zonas concretas donde haya ganadería extensiva, otros tipos de caza, aprovechamientos maderables y leñosos y otros trabajos forestales.

Se establece con carácter general 4 centímetros de diámetro de sombrero (o parte más ancha),con las siguientes excepciones:

 

MORCHELLA SPP. (COLMENILLAS)
COPRINUS SPP. (BARBUDAS)

4 cm de altura (desde la base del pie
hasta el ápice de la seta)

CALOCYBE GAMBOSA
(PERRECHICO)

3 cm (se recomienda a partir de 4 cm
para favorecer su desarrollo)

 

MORCHELLA SPP. (COLMENILLAS)
COPRINUS SPP. (BARBUDAS)

4 cm de altura (desde la base del pie
hasta el ápice de la seta)

HELVELLA SPP.

2 cm

TRUFAS
(TUBER SPP.)

Su medida podrá ser menor de 4 cm

CRIADILLAS (TERFEZIA SPP.) Y
OTROS HONGOS HIPÓGEOS

Su medida podrá ser menor de 4 cm

SPARASSIS CRISPA (CAGARRIA
O SETA COLIFLOR)

10 cm

AMANITA
CAESAREA

Prohibido recolectar en forma de huevo

PARASOL
(MACROLEPIOTA PROCERA)

sólo con sombrero
extendido

Si bien las setas son un producto gastronómico muy apreciado, otras son tóxicas y pueden ocasionar problemas de salud,y a veces la muerte, así que tenga mucho cuidado.

  • El uso que se dé a las setas recolectadas es responsabilidad exclusiva del recolector y de quienes las comercialicen. Sólo consuma las setas que, tras examinarlas cuidadosamente, compruebe sin ninguna duda que son comestibles.
  • No recolecte setas de láminas blancas, con anillo, volva y sombrero blancuzco-verdoso: podría tratarse de especies mortales de Amanita.
  • Nunca recolecte Lepiotas de menos de 12 cm: muchas de ellas son muy tóxicas.
  • Antes de cocinarlas, repáselas una por una, para asegurarse de que no hay ningún ejemplar dudoso o peligroso.
  • Guarde algún ejemplar en la nevera de cada una de las especies que vaya a consumir, así, en caso de intoxicación le podrá servir de ayuda al médico para determinar la toxicidad de las especies consumidas. Ninguna de las reglas viejas y tradicionales para diferenciar las setas venenosas de las comestibles son ciertas. No haga caso de ellas e identifique bien los ejemplares, de lo contrario podría resultar intoxicado.
  • Recuerde que setas calificadas como no venenosas pueden resultar tóxicas para determinadas personas o por determinados volúmenes o condiciones de gestión y preparación de las mismas.
  • Cuando recolecte setas deje siempre algunas para que dispersen sus esporas y den lugar en años sucesivos a más setas.
  • No destruya las especies no comestibles o las que no logre identificar, todas cumplen una importante función en el medio natural.

Ante una intoxicación acuda rápidamente al médico y llame al Instituto Nacional de Toxicología. (Teléfono de Emergencias Toxicológicas: +34 915 620 420).

COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE

Todas aquellas recolectadas legalmente, y que además aparezcan en el Anexo del Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario. En este folleto se muestra el listado de estas especies permitidas.

En cualquier caso, sólo se podrán comercializar las setas recogidas:

  • terrenos acotados, sólo por el titular micológico o las personas con el debido permiso de recolección.
  • terrenos reservados, sólo por el titular micológico o aquellas personas autorizadas por éste.

No se podrán comercializar setas silvestres y trufas recogidas en zonas libres de aprovechamiento episódico ni con un permiso científico.

Los operadores que adquieran setas silvestres de los recolectores deberán llevar un registro de mercancías en el que deberá relacionarse con cada partida de setas adquirida:

  • Cantidad, lugar y fecha de adquisición.
  • Origen: término municipal y código identificativo del acotado. En aprovechamientos reservados incluir referencia Sigpac de la parcela.
  • Suministrador: nombre, número de identificación fiscal y número de permiso del recolector que se las proporciona.
  • Género y especie, indicando la persona responsable de su identificación.
  • Distribución de los lotes establecidos, con cantidades, fechas y destino.


Las personas recolectoras deberán aportar al operador los datos y documentos necesarios.


Las operaciones de compra-venta que se realicen fuera de un establecimiento comercial permanente, tendrán consideración de venta ambulante y corresponde a los ayuntamientos autorizar esa actividad.

El suministro directo a comercio al por menor y restaurantes, podrá ser únicamente realizado hasta 20 kg semanales por proveedor, de acuerdo con lo establecido en la ORDEN SAN/1175/2014, de 30 de diciembre,de la Consejería de Sanidad.
Estas prohibiciones sobre comercialización serán de aplicación a partir del 29 de octubre de 2018.

 

El transporte realizado por los recolectores, cuando supere los diez kilogramos de setas silvestres, requerirá estar en posesión del permiso de recolección correspondiente o la autorización del titular de los terrenos donde se han recolectado.

El transporte de cualquier cantidad de setas silvestres realizado por otros operadores diferentes de los recolectores, requerirá la posesión de documentación suficiente para garantizar la trazabilidad del producto (registro de adquisición de setas a los recolectores o un documento comercial del operador de origen).

En caso de actuaciones ilícitas,las autoridades competentes y sus agentes podrán determinar el decomiso de los productos o la incautación de los medios de recolección o transporte,de acuerdo con la legislación vigente.