El ejercicio de un aprovechamiento regulado requiere del previo acotamiento micológico del monte. Los acotados deberán tener una superficie mínima de 100 hectáreas, salvo para plantaciones truferas u otras plantaciones micorrizadas para producción micológica, en cuyo caso la unidad mínima será el recinto SIGPAC
En los montes propiedad de la Comunidad de Castilla y León, el acotamiento se llevará a cabo de oficio mediante una resolución de la dirección general competente en materia de montes.
En el resto de montes, sus titulares micológicos llevarán a cabo el acotamiento mediante la presentación de una declaración responsable ante la consejería competente en materia de montes conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.
Con objeto de que los ciudadanos puedan llevar a cabo el trámite de declaración de acotados de forma cómoda, fácil y eficiente, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha desarrollado la aplicación informática MICO- Gestión de cotos micológicos que permite efectuar los trámites correspondientes de forma telemática.