El Decreto 31/2017, de 5 de octubre crea la Red de Parques Micológicos de Castilla y León, constituida por el conjunto de los parques micológicos existentes en la comunidad, con la finalidad de promover la mejora de su gestión micológica y aprovechar las sinergias con otros usos o aprovechamientos, así como para abordar bajo una perspectiva integradora las actuaciones de interés general que se determinen. La gestión de esta Red corresponderá a la consejería competente en materia de montes, sin perjuicio de la promoción que pueda corresponder a la consejería competente en materia de turismo en aplicación de los marcos de planificación sectorial en materia turística de Castilla y León.
En el ámbito territorial de la Red de Parques Micológicos la Junta de Castilla y León desarrollará las siguientes acciones:
- Crear y mantener una página web desde la que resulten accesibles todos los permisos de recolección de los parques micológicos de la Red, y en la que se ofrezca información sobre los profesionales que en tales zonas realicen actividades de guías micológicos u otras de interés para el turismo micológico.
- Ejercer una vigilancia y control de la actividad micológica reforzada en relación al resto de terrenos.
- Incorporar actuaciones promovidas por los parques micológicos de la Red en los proyectos de investigación micológica que impulse o en que participe.
- Establecer en colaboración con los gestores un sistema actualizado de seguimiento de las producciones de las especies de mayor interés, en fenología y cuantía.
- Impulsar iniciativas ligadas al fomento de la producción, comercialización y consumo de las setas silvestres.
- Articular una red de seguimiento científico cuyas conclusiones se incorporen de forma adaptativa a la gestión micológica.
PARQUES MICOLÓGICOS
Estos son los parques micológicos declarados actualmente en Castilla y León. Estos parques poseen un modelo de regulación distinto al de los acotados.
SOLICITUD PARQUES MICOLÓGICOS
La Junta de Castilla y León fomentará la declaración de grandes extensiones de terreno con el nombre de parques micológicos en zonas de especial interés para el aprovechamiento del recurso, incluida su vertiente turística.
Los terrenos que constituyan parques micológicos tendrán consideración de terrenos acotados, y les serán de aplicación las regulaciones referidas a dichos terrenos en el Decreto 31/2017, de 5 de octubre, en lo que no contradigan la regulación específica de los parques micológicos.
Los parques micológicos tendrán una extensión superior a 10.000 ha y deberán contar con una única entidad gestora del aprovechamiento micológico que asumirá la responsabilidad de su organización y del cumplimiento de los requisitos específicos para su declaración, así como de la aplicación de los criterios comunes de manejo. Este sitio web recogerá información relativa a los futuros Parques Micológicos de Castilla y León
Procedimiento de regulación de los parques micológicos.
- Los parques micológicos se declararán mediante orden de la consejería con competencia en materia de montes, qué será sometida a trámite de información pública y establecerá su denominación. Así mismo, la modificación de sus límites o la pérdida de tal condición requerirán una orden de la misma consejería, que seguirá el mismo trámite.
- En las solicitudes de declaración o ampliación deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20 del Decreto 31/2017, de 5 de octubre. Dichas solicitudes se presentarán mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León(link is external) y en la aplicación informática MICO- Gestión de cotos micológicos.(link is external)