La Junta de Castilla y León fomentará la declaración de grandes extensiones de terreno con el nombre de parques micológicos en zonas de especial interés para el aprovechamiento del recurso, incluida su vertiente turística.
Los terrenos que constituyan parques micológicos tendrán consideración de terrenos acotados, y les serán de aplicación las regulaciones referidas a dichos terrenos en el Decreto 31/2017, de 5 de octubre, en lo que no contradigan la regulación específica de los parques micológicos.
Los parques micológicos tendrán una extensión superior a 10.000 ha y deberán contar con una única entidad gestora del aprovechamiento micológico que asumirá la responsabilidad de su organización y del cumplimiento de los requisitos específicos para su declaración, así como de la aplicación de los criterios comunes de manejo. Este sitio web recogerá información relativa a los futuros Parques Micológicos de Castilla y León
Procedimiento de regulación de los parques micológicos.
- Los parques micológicos se declararán mediante orden de la consejería con competencia en materia de montes, qué será sometida a trámite de información pública y establecerá su denominación. Así mismo, la modificación de sus límites o la pérdida de tal condición requerirán una orden de la misma consejería, que seguirá el mismo trámite.
- En las solicitudes de declaración o ampliación deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20 del Decreto 31/2017, de 5 de octubre. Dichas solicitudes se presentarán mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León y en la aplicación informática MICO- Gestión de cotos micológicos.